Expte. Nº 48/18
Partido: “UNIVERSITARIO vs. ASOCIACION MAYO”
Categoría: U-13
Dar VISTA de las presentes actuaciones a los Clubes UNIVERSITARIO y ASOCIACION MAYO a efectos que eleve su descargo, e INFORMEN los datos personales y completos de los espectadores informados, y en especial el simpatizante del club visitante que fuera retirado del gimnasio, por el arbitro del partido Sr. Nicolas Lopez Linchetta, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Septiembre de 2018.-
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La Plata, 12 de septiembre de 2018.-
Expediente Nº 40/2018
Club: “JUVENTUD vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXI-BASQUET (+35)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de agosto de 2018 entre los equipos de Deportivo La Plata y Juventud, correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+35); y descargo presentado por el jugador Marcelo Pereira del club Deportivo La Plata, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento del jugador del Club Juventud, Sr. Daniel Rodríguez, y Marcelo Pereira del Club Deportivo La Plata.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…durante el transcurso del 2do cuarto fueron descalificados por insultarse mutuamente dentro la cancha, los jugadores: Nº 00 de Deportivo La Plata, Pereira, P (Lic. 489) y Nº 2 de Juventud, Rodríguez D, (Lic. 291)…”
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador Rodríguez del club Juventud efectuado descargo alguno, se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV. Mientras que el jugador Marcelo Fabián PEREIRA, presenta su descargo, manifestando que en una situación de juego realiza una tapa, y el otro jugador se enoja, increpándolo y reacciona produciéndose una discusión entre ambos.
V.- Que el accionar de ambos jugadores se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ PARTIDOS para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI Que ha sido criterio de éste Tribunal, imponer el máximo de la pena prevista, toda vez que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto entre sí, y más aún cuando se trata de jugadores de las categorías MAXI BASQUET, y especialmente de personas mayores de 35 años, quienes deben participar con un espíritu de mayor confraternidad.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar a los Jugadores del Club Juventud, Sr. Daniel RODRIGUEZ (Licencia nro. 291) y del Club Deportivo La Plata, Sr. Marcelo Fabián PEREIRA (Licencia nro. 489) la pena de DIEZ (10) PARTIDOS de SUSPENSIÓN PARA CADA UNO DE ELLOS.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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